División Civil
Casos de la División Civil
La División Civil maneja casos en los que las partes demandan para:
(a) recuperar dinero, o bienes inmuebles o personales;
(b) hacer cumplir un contrato;
(c) buscar resarcimiento de daños por lesiones;
(d) solicitar cambios de nombre o mandatos;
(e) buscar protección de derechos civiles;
(f) solicitar la emancipación de menores;
(g) buscar protección contra el maltrato de ancianos, y el acoso civil y en el lugar de trabajo;
(h) resolver procesos de derechos a expropiar disputados, y
(i) petición de adopción.
FAQ de la División Civil
Haga clic en los siguientes temas y preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) para obtener más información.
De conformidad con el Código de Gobierno, sección 68086(a)(1)(A), a partir del 1 de noviembre de 2012, la Corte Superior de Yuba cobrará una cuota de 30 dólares por los servicios del taquígrafo de la corte, que deberán pagar las partes petitorias en cada asunto fijado para las 10:00 a. m. del lunes* en el calendario judicial de derecho civil y mociones.
La cuota de 30 dólares vencerá y se pagará en el momento en el que se entregue cada documento petitorio para su presentación. Tenga en cuenta que si se presenta más de un documento petitorio, aunque sea por la misma parte del mismo caso, tendrán que pagarse las cuotas del taquígrafo de la corte por cada documento petitorio.
*Martes si el lunes es día feriado
Vea nuestra página Programación del calendario judicial para obtener más información.
Los juicios ante un juez y los juicios con jurado largos comienzan los martes a las 9:30 a. m., salvo que el lunes sea día feriado. En los casos civiles no se requieren memorándums en cuestión, ya que las fechas del juicio se asignan en la conferencia de administración del caso.
Los arreglos para fijar una solicitud ex parte de una audiencia tienen que hacerse a través del secretario judicial llamando al (530) 740-1800, opción 8. Se tendrá que pagar una cuota antes de la audiencia ex parte, además de cualquier otra cuota aplicable.
Los abogados o las partes pueden comparecer telefónicamente en asuntos de derecho civil y mociones, conferencias de fijación de juicios y conferencias de administración de casos llamando a CourtCall al (888) 882-6878 o al (310) 914-7884. Los arreglos tienen que hacerse al menos cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia.
Las solicitudes de aplazamiento de asuntos de derecho y mociones se deberán hacer SOLO por uno de los dos métodos siguientes: (a) por estipulación escrita de las partes o del abogado presentada en la corte, o (b) por acuerdo oral de las partes, siempre que la parte solicitante presente en la corte, antes de la fecha y la hora fijadas para la audiencia, una notificación escrita con la prueba de entrega legal a la otra parte o a su abogado. La cuota por aplazamiento se paga en el momento en el que se presenta la solicitud, ya sea oralmente o por escrito.
Las solicitudes de aplazamiento de los juicios ante un juez o con jurado tienen que hacerse por medio de un aviso de moción con declaraciones de apoyo y tienen que ir acompañadas de la cuota de moción correspondiente. Los aplazamientos solicitados de cualquier otra forma serán denegados, salvo en casos de emergencia.
Los empleados de la corte no pueden hacer recomendaciones sobre qué abogado debe contratar para su caso. Para ayudarle a encontrar un abogado, le remitimos a la Asociación de Abogados de Yuba-Sutter o al Colegio de Abogados del estado de California.
La Asociación de Abogados de Yuba-Sutter es una asociación de abogados voluntarios que ejercen la abogacía en los condados de Yuba y Sutter. No todos los abogados locales son miembros de la Asociación de Abogados de Yuba Sutter.
Su información de contacto es la siguiente:
Asociación de Abogados de Yuba Sutter
P. O. Box 204
Marysville, CA 95901
El Colegio de Abogados del estado de California es una organización a la que tienen que pertenecer los abogados para poder ejercer la abogacía en California.
El Colegio de Abogados del estado de California fue creado por la legislatura estatal en 1927. Es una corporación pública dentro del poder judicial del gobierno y sirve como un órgano de la Corte Suprema de California. La pertenencia al Colegio de Abogados del estado de California otorga a los abogados el derecho y el privilegio de ejercer la abogacía en el estado de California. La red integrada de funciones y servicios del colegio —muchos de ellos obligatorios por ley— protege al público y ayuda a los abogados a cumplir sus obligaciones profesionales.
La información de contacto del Colegio de Abogados del estado de California es la siguiente:
Colegio de Abogados del estado de California
180 Howard Street
San Francisco, CA 94105
Teléfono: (415) 538-2000