Violencia en el hogar
La asistencia disponible en el Centro de ayuda incluye paquetes de instrucciones, asistencia individual limitada y revisiones de documentos de sus formularios ya llenados. También puede haber ayuda disponible para las víctimas de violencia en el hogar a través de Casa De Esperanza en el (530) 674-5400.
SI SE ENCUENTRA EN PELIGRO INMEDIATO, LLAME AL 911.
El sitio web de ayuda del estado de California contiene más información útil.
Órdenes de restricción
Hay varios tipos de órdenes de restricción: violencia en el hogar, acoso civil, violencia en el lugar de trabajo y maltrato de ancianos o adultos dependientes. Esta página contiene información sobre las órdenes de restricción por violencia en el hogar. Encuentre información sobre los otros tipos de órdenes de restricción en el sitio web de las Cortes de California.
Una orden de restricción por violencia en el hogar es una orden de la corte que ayuda a proteger a las personas de maltrato o amenazas de maltrato por parte de alguien que conocen.
El maltrato se define como cualquiera de los siguientes:
- lastimar físicamente o intentar lastimar a alguien intencional o imprudentemente
- agraviar sexualmente
- amenazas o promesas de lastimar a alguien
- acosar, acechar, perturbar la paz o destruir los bienes personales de alguien
Una orden de restricción puede ordenar a la persona restringida que:
- se abstenga de comunicarse o acercarse a usted, a sus hijos, a sus familiares o a otras personas que vivan con usted
- se mantenga alejada de su casa, del trabajo o de la escuela de sus hijos
- se mude de su casa (aunque vivan juntos)
- pierda el derecho a poseer o tener un arma
- siga las órdenes de custodia y visitas de los hijos
- pague determinadas facturas, o manutención de los hijos, del cónyuge o de la pareja
- se mantenga alejada de sus mascotas
- libere o devuelva determinada propiedad
Instrucciones de presentación
Los formularios que necesita para solicitar una orden de restricción por violencia en el hogar están disponibles en línea o están disponibles sin costo en la División de Derecho de familia o en el Centro de ayuda de la Corte Superior del condado de Yuba.
La persona que solicita la protección tendrá que llenar los formularios y llevarlos a la corte para su presentación. Una vez presentados, si la persona protegida solicita órdenes temporales (órdenes que estén vigentes entre el momento actual y el momento de la audiencia), los formularios se entregarán al juez para su revisión y este tomará una decisión sobre si se concederán todas o algunas de las órdenes. Se fijará una fecha de audiencia dentro de unas semanas y la parte restringida necesitará que se le haga la entrega legal tanto de la solicitud de la orden de restricción como de las órdenes temporales que se hayan emitido. La parte protegida tiene que presentarse a la audiencia para pedir que se prolongue alguna orden de restricción temporal o para pedir una orden más permanente.
Instrucciones de ayuda
Hay carpetas de ayuda disponibles, sin costo, en el Centro de ayuda ubicado en el tercer piso de la Corte Superior del condado de Yuba. Estas carpetas incluyen instrucciones que le ayudarán a llenar los formularios para solicitar a la corte una orden de restricción por violencia en el hogar.