División Penal
INFORMACIÓN GENERAL
El fiscal de distrito actúa como fiscal del estado en nombre del pueblo, ya que los delitos cometidos se consideran delitos públicos contra la sociedad.
En raras excepciones, la oficina del fiscal general del estado puede procesar un caso, y el Jurado de Acusación penal puede acusar a alguien de un presunto delito. El fiscal presenta el cargo contra la persona acusada (acusado) en nombre del estado (demandante) y tiene que mostrarle al juez o al jurado que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable.
Los estatutos de California generalmente clasifican un crimen como un delito mayor o un delito menor. Un delito mayor es un delito punible con encarcelamiento en una prisión estatal o con la muerte. Un delito menor es menor en relación con un delito grave y, por lo general, se castiga con una multa o encarcelamiento en la cárcel del condado en lugar de en una penitenciaría estatal.
Nuestra oficina no puede proporcionar asesoría legal. No obstante, puede ir a la sección Enlaces rápidos para descargar nuestros paquetes, que pueden proporcionarle más información y recursos, o ver la sección Preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) más adelante.
Enlaces rápidos
- Cortes de California, Consejo Judicial (en inglés)
- Centro de ayuda de las Cortes de California
- Departamento de Justicia de California
- Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) de California (haga clic en español)
- Ley de California (en inglés)
- California Rural Legal Assistance (haga clic en español)
- Junta de Compensación de Víctimas de California
- Sitio web sobre el robo de identidad de la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) (haga clic en español)
- Departamento de Policía de Marysville
- Pathways (en inglés)
- Solicitud de actas al Departamento de Justicia
- Junta de Compensación de Víctimas y Reclamos del Gobierno del estado de California
- Condado de Yuba (haga clic en español)
- Asociación de abogados del condado de Yuba (en inglés)
- Fiscal de distrito del condado de Yuba (haga clic en español)
- Biblioteca legal del condado de Yuba (biblioteca local) (haga clic en español)
- Cárcel del condado de Yuba (haga clic en español)
- Patrulla del alguacil del condado de Yuba
- Condado de Yuba Víctimas y Testigos
Información y FAQ
Haga clic en los temas y las preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) que aparecen a continuación para obtener más información sobre la Corte Penal.
- Si se le ordenó pagar una multa a la "corte", puede enviar su pago a la División Penal (dirección arriba indicada) o pagarlo en persona en la División Penal, ventanillas 12 a 15. NO ENVÍE DINERO POR CORREO.
- Si se le ordenó pagar su multa a través de la División de Cobranzas (pagos en cuotas), comuníquese con la División de Cobranzas al (530)740-1830.
Un delito menor se puede castigar con encarcelamiento en la cárcel del condado o con una multa, o ambas. Los acusados que se declaran culpables de un delito menor pueden ser sentenciados durante la lectura de cargos, a menos que el juez desee posponer la sentencia para estudiar un informe de libertad condicional.
Durante la lectura de cargos, si el acusado se declara inocente de un delito menor, el juez fijará la fecha para un juicio. El juicio se celebrará en un plazo de 30 días si el acusado está bajo custodia o en un plazo de 45 días si no lo está, a menos que el acusado renuncie a su derecho a un juicio sin demora (renuncia al tiempo).
Un delito mayor se puede castigar con la muerte, o con encarcelamiento en la prisión estatal, condena condicional formal o con la cárcel del condado y el pago de multas. Si un acusado se declara culpable de un delito mayor en la lectura de cargos, tiene que estar representado por un abogado (a menos que el acusado, en un caso sin pena de muerte, renuncie al derecho a tenerlo). Después de una declaración de culpabilidad, el juez impondrá la condena para el caso.
Si un acusado se declara inocente de un delito mayor, se celebra una audiencia preliminar. En esta audiencia, el fiscal tiene que mostrar pruebas de que el acusado cometió un delito mayor y debe ser llevado a juicio. Si el juez decide que hay suficientes pruebas, se llevará a cabo una segunda lectura de cargos en contra del acusado en la corte superior, donde se le acusará de nuevo formalmente, se le explicarán sus derechos y se le tomará una declaración. En ese momento, el caso puede pasar a juicio con jurado.
Comuníquese con la División Penal al (530)740-1800, opción 4.
Todos los delitos menores y mayores requieren una comparecencia obligatoria en la corte. No se otorgarán aplazamientos. Usted tiene que comparecer en la corte en la fecha y a la hora indicadas en su documento de liberación o carta de lectura de cargos. ADVERTENCIA: La falta de comparecencia puede llevar a una orden de arresto.
Delitos menores:
Para solicitar una modificación de condena, tiene que ser inscrito en el calendario judicial sin cita previa. Para ello, comuníquese con la División Penal.
Delitos mayores:
Tiene que comunicarse con su abogado o presentar su solicitud por escrito a Criminal Division, Yuba County Superior Court, 215 Fifth Street, Suite 200, Marysville, CA 95901.
Las órdenes de arresto pueden eliminarse presentándose en la agencia del orden público local o en la cárcel del condado. La cárcel está situada en el lado norte de la Corte Superior del condado de Yuba en Marysville, en Sixth Street, entre "B" Street y "C" Street. La dirección postal de la cárcel del condado de Yuba, que no es el correo de los reclusos, es 215 Fifth Street, Suite #150, Marysville, CA 95901. El número de teléfono de la cárcel es: (530) 749-7740.
Si el acusado no comparece en la corte como se requiere, la corte puede ordenar cualquiera de las siguientes acciones o todas ellas:
- Decomiso de la fianza o caución.
- Emisión de una orden de arresto.
- Suspensión de la licencia de manejar del acusado.
- Una violación adicional alegando la falta de comparecencia. El castigo por esta infracción puede ser una pena de cárcel adicional y/o una multa.
- Imposición de una tasa civil adicional de $300.00 de conformidad con la sección 1214.1 del Código Penal.
Si no se presentó en la corte el día y la hora fijados para su audiencia, necesita comunicarse con su abogado. Si no tiene abogado, comuníquese con la División Penal al (530)-740-1800, opción 4, entre las 10:00 a. m. y las 3:00 p. m., de lunes a viernes.
La información sobre la orden de arresto no puede facilitarse por teléfono. Para más información sobre las órdenes de arresto, diríjase personalmente a la División Penal.
Si no ha contratado a su propio abogado, puede solicitar a la corte que le asigne uno. Para hacer esto, tiene que ir a su primera comparecencia en la corte y pedírselo al juez. Si la corte determina que el acusado cumple los requisitos, se le nombrará un abogado.
Cuando la corte designa un defensor público, u otro abogado, se puede hacer una determinación de la capacidad del acusado para pagar los honorarios por los servicios. Si la corte determina que el acusado tiene la capacidad de pagar, ordenará que el acusado tiene que pagar la totalidad o parte de los costos. Dicha orden tiene la misma fuerza y efecto que un fallo civil.
No se le permitirá estar en la corte con un menor. Asegúrese de hacer arreglos alternativos para el cuidado de los menores, para que no falte a su audiencia en la fecha establecida.
No se permiten pantalones cortos ni camisetas sin mangas en la corte. Se le pedirá que se quite el sombrero y los lentes de sol. NO se permite entrar en la corte con comida, bebidas o mascando chicle. Las armas NO están permitidas en la corte.
Si un acusado está bajo custodia, tiene derecho a una lectura de cargos. En esta audiencia, el juez informará oficialmente al acusado sobre sus derechos constitucionales y le explicará los cargos que se le imputan. Además, la fianza (propiedad, normalmente dinero, entregada temporalmente para garantizar que una persona liberada de custodia regresará a una hora determinada) puede aumentarse o reducirse. Se pedirá a los acusados que se declaren sobre los cargos que se les imputan: culpables, inocentes o, en algunos casos, nolo contendere (no los disputan).
Las lecturas de cargos bajo custodia generalmente se oyen a las 3:00 p. m., de lunes a viernes. Consulte el calendario judicial de la corte publicado en el vestíbulo del segundo piso para conocer las horas y los departamentos específicos, o comuníquese con la División Penal al (530) 740-1800, opción 4.
Puede averiguar si alguien que fue arrestado está bajo custodia llamando a la cárcel del condado de Yuba al (530) 749-7740 o visitando su enlace: http://sheriff.co.yuba.ca.us/custody/ (haga clic en español)
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Usted puede autorremitirse a una escuela o programa sobre manejo DUI. Si desea ser remitido por el juez, tendrá que comparecer en el calendario judicial sin cita previa por un delito menor. Tiene que llamar o ir a la División Penal con una semana de antelación para ser incluido en el calendario judicial sin cita previa. Si usted tiene una infracción por delito mayor, tendrá que comunicarse con su abogado.
Los reembolsos de las fianzas en efectivo se procesan automáticamente por orden de la corte. El reembolso tarda aproximadamente entre 6 y 8 semanas desde la fecha de la orden de la corte. El cheque de reembolso se emitirá a nombre del depositante indicado en el recibo de la fianza.
Si usted es víctima de un delito, existen recursos a su disposición. Comuníquese con la oficina del Fiscal de Distrito al (530)749-7770 o con Asistencia a Víctimas y Testigos al (530) 741-6275.El sitio web de la
Junta de Compensación de Víctimas y Reclamos al Gobierno del estado de California es también un excelente recurso para las víctimas.
La División de Cobranzas de la corte intentará cobrar la restitución a la víctima dictada por la corte como parte de un caso penal. No obstante, tenemos que disponer de la información de contacto actual de la víctima para poder remitirle el pago. Si usted es la víctima de un delito en el que se dictó la restitución a la víctima, asegúrese de proporcionar al personal de la División de Cobranzas su información de contacto actual. Esta información será confidencial. Puede comunicarse con el personal de la División de Cobranzas en la siguiente dirección:
Corte Superior del condado de Yuba
División de Cobranzas de la corte
215 Fifth Street, Suite. 200
Marysville, CA 95901
Teléfono: (530) 740-1830
- Todas las solicitudes de búsqueda de actas tienen que enviarse por escrito a Criminal Division, Yuba County Superior Court, 215 Fifth Street, Suite 200, Marysville, CA 95901, junto con una cuota de $15.00 por CADA nombre que se busque. La cuota por copia es de $0.50 por página. La cuota por copia certificada es de $40.00 por documento más $0.50 por página. Envíe un sobre con su domicilio y el franqueo de retorno pagado junto con su solicitud.
- La corte ofrece una computadora pública en el Centro de Información que puede usarse para buscar casos y muchas imágenes de documentos en nuestra base de datos. El Centro de Información está abierto de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., de lunes a viernes, con excepción de los días feriados de la corte.